Información General | Lunes 12 de Septiembre de 2011
DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
Según lo establecido por la Ley 26.541, el 26 de septiembre se celebrará el Día del Empleado de Comercio asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales, tal como lo dispone la propia ley en su artículo segundo.
Por lo tanto, aquellos empleados que en ese día desempeñen tareas normales se les deberá liquidar un jornal adicional.
--- Ley 26541 ---
Declárase el día 26 de Setiembre como el día del empleado de comercio.
Sancionada: Noviembre 11 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009
Publicada: Diciembre 15 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º: Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de Setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
Artículo 2º: En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 15/12/09)
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
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